¿Pueden los autónomos contratar a un familiar?

Las pequeñas y medianas empresas a menudo necesitan contratar trabajadores y muchas veces deciden incluir en el negocio a un familiar.

Para esto existe una figura especial del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): «el autónomo colaborador».

¿A quién puedes contratar como autónomo colaborador?

La ley autoriza a contratar a autónomos colaboradores cuando se cumplen los siguientes requisitos:

  • Familiares directos: cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
  • No puede tratarse de una colaboración puntual, debe ser habitual y continuada.
  • Convivir en el mismo hogar o ser dependiente del autónomo titular.
  • Tener al menos 16 años y no estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena.

 

Bonificaciones

Aunque la figura de autónomo colaborador sí forma parte del RETA, para la Agencia Tributaria son trabajadores por cuenta ajena por lo que el familiar contratado se encuentra exento de las obligaciones fiscales trimestrales, basta con presentar su declaración de la renta como cualquier otro trabajador.

Por otro lado, la Ley establece una bonificación durante los primeros 24 meses de contratación. Recibirán una bonificación sobre la cuota de autónomos correspondiente del 50% los primeros 18 meses, y de un 25% los 6 restantes.

¡Recuerda! Como autónomo titular, el sueldo que reciba el autónomo colaborador debe quedar recogido en nómina y reflejar una relación con su categoría/convenio. Dicho salario será un gasto deducible en la contabilidad siempre que se cumplan los requisitos citados anteriormente.