Claves a tener en cuenta para evitar errores en la declaración de la renta

Arranca una campaña de renta atípica marcada por el impacto en el ámbito económico que ha supuesto el Covid-19. Ante dicha incertidumbre los técnicos de Hacienda publican un decálogo con las claves para evitar errores antes de confirmar el borrador y aprovechar al máximo esta campaña.

  • Evitar precipitarse y revisar todos los datos

Se recomienda revisar el borrador para incluir los alquileres, las ayudas públicas recibidas y todas las deducciones y reducciones fiscales posibles.

Ya se advirtió que buena parte de los trabajadores que hayan estado en ERTE y ganen menos de 22.000 euros anuales tendrán que presentar la declaración, salvo que no superen los 14.000 euros. Asimismo, se recomienda a quienes hayan tenido que devolver parte de la prestación que comprueben que el borrador no incluye la cantidad pagada de más por el SEPE.

  • Prestación por cese de actividad percibida por autónomos

Las prestaciones percibidas por el autónomo por cese de actividad se califican como rendimiento de trabajo a pesar de que se originan en la actividad económica. Deben incluirse en la declaración en el apartado de rendimientos del trabajo, y podrán beneficiarse de las reducciones fiscales de las rentas del trabajo.

  • Rescate de plan de pensiones

Quien estuvo en ERTE o cese de actividad de autónomos como consecuencia de la pandemia pudo rescatar los derechos consolidados de los planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social, durante un plazo de seis meses -desde el 14 de marzo de 2020-, hasta el límite de los salarios o ingresos netos dejados de percibir.

A estos reembolsos se les aplica la regla general que los considera rentas del trabajo, por lo que no hay que olvidar modificar el borrador si estos importes no aparecen.

  • Exención de los vales comedor en teletrabajo

Desde el 1 de enero de 2020, se amplió la exención en el IRPF de las retribuciones en especie del servicio indirecto de comedor, también en el caso del trabajo a distancia o no presencial. La exención se aplica no solo a las comidas de los trabajadores en el propio bar o restaurante sino también cuando se consumen fuera del local, tanto recogiéndola por el propio trabajador como entregada en su centro de trabajo o en el lugar elegido por quien teletrabaje. Estos importes no deben estar incluidos en el borrador.

  • Ingreso mínimo vital

Se concreta que la prestación del Ingreso Mínimo Vital está exenta, junto con las rentas mínimas de inserción y las demás ayudas para colectivos en riesgo de exclusión social de las comunidades autónomas o de las entidades locales, con un límite máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples, siendo este límite en 2020 de 11.279,39 euros.

El titular del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia (menores o no) están obligadas a presentar declaración de IRPF tanto si el importe percibido está exento como si no.

  • Alquileres durante la pandemia

Tras las rebajas o diferimientos del pago de los alquileres como consecuencia de la pandemia, los arrendadores reflejarán como ingresos los nuevos importes acordados por las partes.

En cualquier caso, seguirán siendo deducibles los gastos necesarios y que no habría que imputar rentas inmobiliarias durante esos meses al seguir arrendado el inmueble.

  • Empresarios con actividades en Módulos

Para tener en cuenta la disminución de ingresos provocada por la pandemia a los empresarios en Módulos se aumenta la reducción del 5% al 20% (35% para el sector turístico, la hostelería y el comercio) del rendimiento neto de la actividad en 2020.

Además, para el cálculo del rendimiento anual no se computan los días de inactividad en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, ni los días del segundo semestre de 2020 en los que la actividad económica se hubiera suspendido por las medidas de restricción adoptadas por las CCAA.

  • Deducción por donativos

Recordar que se aprobó un aumento de la desgravación de los donativos efectuados desde enero de 2020 hasta el 80% de los primeros 150 euros donados y un 35% del resto de sus aportaciones, que aumenta al 40% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los tres últimos años.

  • Deducción por maternidad

Las madres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán percibir hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. Se permite el abono anticipado mes a mes.

En cambio, las madres que estén en ERTE de suspensión no tienen derecho a recibir esta deducción durante los meses que esté en ERTE. Esa exclusión no afecta a las madres en ERTE de reducción de jornada o a tiempo parcial.

En relación con las deducciones por familias numerosas, por ascendiente y por discapacidad de descendientes, ascendientes o cónyuge; los técnicos aseguran que tienen derecho a estas deducciones tanto los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena como las personas en ERTE o que perciban la prestación por desempleo de nivel contributivo o el subsidio por desempleo

  • Mejoras en la cumplimentación de la declaración

Por último, los técnicos manifiestan una mejora de la información puesta a disposición de los contribuyentes para facilitar la cumplimentación del apartado de rendimientos de capital inmobiliario de la declaración.