Reforma fiscal: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Cuenta atrás para una nueva reforma fiscal. Tras la constitución de una comisión de expertos que deberá elaborar una propuesta de reforma fiscal, el objetivo del gobierno es, a medida que los expertos vayan cerrando sus recomendaciones preliminares sobre diferentes impuestos, poder incorporarlas a los PGE del 2022.

El foco según se ha indicado está puesto en el Impuesto de Sociedades, así como en la armonización tributaria de la fiscalidad sobre sucesiones y donaciones y sobre el patrimonio, para acabar con lo que se considera competencia desleal entre comunidades.

La armonización fiscal que tiene en su agenda el Gobierno inquieta por la posibilidad de suprimir las bonificaciones que tienen muchas autonomías en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

En el caso de la Comunidad Autónoma de Galicia, más de 470.000 contribuyentes gallegos se beneficiaron en los últimos cinco años de las exenciones fiscales aprobadas por la Xunta para las herencias en línea directa (padres-hijos, abuelos-nietos y cónyuges). Pero las bonificaciones que entraron en vigor en 2016 para legados inferiores a 400.000 euros (excluida la vivienda habitual) y que el año pasado se extendieron a herencias de hasta un millón de euros podrían tener los meses contados.

Dada la inminente modificación del régimen fiscal nos parece oportuno analizar una de las figuras más extendidas en la vigente Ley de Derecho Civil de Galicia, el pacto sucesorio de mejora y de apartación.

Las “herencias en vida” se han convertido en uno de los documentos estrella de las notarías en Galicia desde que Hacienda avanzó su intención de tumbar las rebajas fiscales en Sucesiones, ¿En qué consisten?

 

El pacto de mejora, es aquel por el cual se conviene a favor de los descendientes (hijos, nietos) la sucesión en bienes concretos. No se puede otorgar a favor del cónyuge ni ascendientes.

La apartación, es la entrega de bienes a quien reúna la condición de legitimario (hijos, cónyuge), a cambio de renunciar de forma irrevocable a dicha condición en el futuro. Mediante el pacto de apartación, un padre gallego puede transmitir en vida a su hijo la llamada legítima, la cuota de la herencia que por ley le correspondería en caso de fallecimiento (en Galicia ¼ parte de la herencia), a cambio de que éste pierda su condición de legitimario.

No existe limitación alguna sobre la naturaleza de los bienes a transmitir. Los supuestos más frecuentes son los siguientes: pisos, casas, participaciones sociales, fincas y solares, o dinero.

 

Consideraciones y ventajas fiscales

El otorgamiento de un pacto sucesorio de mejora o de apartación constituyen en sí mismos hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la medida en que el pacto en cuestión suponga la adquisición de bienes o derechos para el mejorado o apartado.

En la actualidad, ambos pactos sucesorios permiten acogerse, a la hora de liquidar el Impuesto, a las bonificaciones reguladas (exención en herencias menores a 1 millón de euros).

El transmitente podrá donar bienes en vida por su valor real actual y no tendrá que tributar en IRPF sobre la posible ganancia patrimonial si dicho valor de transmisión es superior al valor de adquisición.

El adquirente hereda en vida los bienes por su valor real actual, de forma que incluso podría venderlos algún tiempo después por ese mismo valor sin ganancia alguna en IRPF.

 

En consecuencia, la “herencia en vida” es el método perfecto para pasar bienes de padres a hijos sin apenas coste fiscal. Recomendamos realizar una planificación fiscal patrimonial ante las posibles modificaciones fiscales que se avecinan.