La figura del falso autónomo
La figura del falso autónomo que cotiza como autónomo cuando no cumple los requisitos para ello se ha hecho ahora muy popular debido a la aprobación el pasado 11 de mayo 2021 de la “ley Rider”, pero no estamos ante nada nuevo.
El falso autónomo es un trabajador por cuenta propia que realiza funciones propias de un asalariado, es una conducta fraudulenta que supone un perjuicio para el supuesto autónomo ya que no disfruta de todas las ventajas de una relación laboral (vacaciones pagadas, mayor protección social, etc…), mientras que el empresario se está ahorrando una gran cantidad de dinero en los seguros sociales que no está pagando.
¿Qué indicadores son claves para detectar la figura de falso autónomo?
Falta de flexibidad – Si la empresa fija una serie de pautas a la hora de desarrollar el trabajo, si impone un horario laboral y obliga a fichar la jornada, esa falta de autonomía es propia de una relación laboral por cuenta ajena.
Uso de herramientas de la empresa – El falso autónomo realiza sus tareas en las instalaciones de la empresa usando las herramientas proporcionadas por esta.
Tener un salario fijo y cartera de clientes – No disponer de la capacidad de fijar precios y que la cartera de clientes pertenezca a la empresa es propio de una relación laboral por cuenta ajena.
Relación de dependencia empresa-trabajador – Cuando existe una clara relación laboral de dependencia entre ambos y la facturación del falso autónomo es únicamente la empresa.
La “Ley Rider” se convierte en la primera norma que regula esta materia, y aunque está pensada para regular la situación laboral de los repartidores de grandes plataformas digitales servicio a domicilio, se advierte que será el comienzo de la lucha contra esta conducta fraudulenta que evita a las empresas el pago de las cotizaciones.
Con esta novedad en la normativa vuelve a generarse una pregunta que parecía resuelta:
¿Cómo tributan las cantidades que regulariza la inspección de trabajo al recalificar al trabajador de autónomo a asalariado?
Aunque las personas se vean obligadas a trabajar bajo la figura encubierta de un falso autónomo, éstas deben cumplir con las obligaciones habituales de un trabajador por cuenta propia como son las liquidaciones trimestrales del IVA.
Varias sentencias se posicionan a favor de que los trabajadores declarados como falsos autónomos puedan reclamar a Hacienda la devolución del IVA pagado trimestralmente una vez se haya regularizado su situación. El TSJ de Valencia interpreta “el IVA que pagó el trabajador como falso autónomo forma parte del salario que debería haber cobrado como asalariado”.
Por otro lado, sobre las cantidades a regularizar por cambio de calificación, se pronuncia la DGT en la CV0605-21 de 16 de marzo de 2021 reiterando el criterio. En particular, hablamos de que como autónomo los rendimientos que genera la actividad tributan como rendimientos de actividades económicas, mientras que los rendimientos que se hubiesen generado mediando relación laboral entre empresa y trabajador hubiesen tenido la calificación de rendimientos del trabajo lo que genera diferencias importantes y probablemente una mayor tributación.
Sanciones de hasta 10.000€
Este tipo de situación laboral fraudulenta se sanciona con firmeza.
En general las multas van desde 3.126€ a los 10.000€ junto a la obligación del pago de todas las cotizaciones sociales del trabajador de los últimos cuatro años en el Régimen General. A esto se le añade la multa por no haber abonado en plazo dichas cantidades entre el 100% y 150% de las cantidades no pagadas.
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