Cómo redactar una reclamación económico-administrativa
Es habitual recibir notificaciones de la Agencia Tributaria en las que se reclama una cierta cantidad de impuestos a través de una liquidación provisional, bien porque consideran que se ocultan ingresos o porque hay algún error en la declaración. El contribuyente puede elegir si presentar un recurso de reposición, o bien interponer una reclamación económico-administrativa. Ambos son recursos administrativos y ambos se interponen ante la propia Administración autora del acto que deseamos impugnar.
En el caso de que sea un recurso de reposición, lo resolverá el órgano que dictó el acto, y en el caso de una reclamación económico-administrativa, lo resolverá el Tribunal que territorialmente corresponda.
La opción que se elija depende de cada caso particular por ello es conveniente contar con un asesoramiento adecuado de un experto fiscal. En este artículo nos centraremos en la segunda opción.
¿Qué es una reclamación económico-administrativa?
La reclamación económico-administrativa es un recurso que obligatoriamente ha de formular el contribuyente para defenderse contra liquidaciones o actos de la Administración tributaria, una vez finalizada la vía administrativa y antes de la vía judicial.
¿Cuál es el plazo para redactar una reclamación económico-administrativa?
El plazo es de un mes desde el día siguiente al de la notificación, y el procedimiento será de un año desde la interposición de la reclamación. Transcurrido dicho plazo el interesado podrá entender desestimada dicha reclamación.
Contenido de una reclamación económico-administrativa
Se comenzará escribiendo a quién va dirigido, que será al mismo órgano que envió la notificación que ahora se quiere recurrir, e identificando al reclamante y acto a recurrir. Para una correcta identificación del acto administrativo objeto de impugnación se debe indicar el número de referencia de la liquidación recibida, ejercicio económico y concepto tributario, adjuntando al escrito una copia del acto a impugnar.
Expongo – Ahora es cuando se explica que se trata de una reclamación económico-administrativa y se expone de qué se defiende el contribuyente. Por ejemplo:
PRIMERO- Que, con fecha X de septiembre de 2021 ha recibido notificación de Liquidación/Resolución de Recurso de Reposición/Sanción.
Se adjunta copia de dicha Liquidación/Resolución de Recurso de Reposición/Sanción como DOCUMENTO Nº 1».
SEGUNDO- Considerando la citada Liquidación/Resolución de Recurso de Reposición/Sanción no ajustada a Derecho y lesiva para sus intereses, al amparo de lo dispuesto en el artículo 229 de LGT, interpone, dentro del plazo legalmente previsto de un mes, tal como dispone el artículo 235 de la LGT, RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA contra dicha Liquidación/Resolución de Recurso de Reposición/Sanción.
Alegaciones – Cuando la cuantía de la reclamación es inferior a 6.000€, se tramitará por el procedimiento abreviado y habrá que formular las alegaciones en el mismo acto de la interposición. Ahora sería el momento de explicar por qué Hacienda no tiene la razón, y por ello es recomendable que lo haga un experto ya que es la clave para que sirva de algo la reclamación.
Solicito – El modelo de reclamación finalizará con el siguiente punto:
Que habiendo presentado en tiempo y forma este escrito y documentos que se acompañan, se sirva admitirlo, teniendo por interpuesta RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA contra la precitada Liquidación/Resolución de Recurso de Reposición/Sanción, dándosele traslado del mismo al TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE (CCAA que corresponda o Central) en virtud de lo dispuesto en el artículo 235.3 de la LGT».
Ciudad, fecha y firma.
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