¿Tengo que presentar el modelo 232?

El modelo 232 es una declaración informativa de cumplimentación obligatoria en el caso de que se lleve a cabo operaciones vinculadas o si te relacionas con países declarados como paraíso fiscal.

Antes de continuar es preciso conocer ¿Qué son las operaciones vinculadas?

Se consideran operaciones vinculadas las realizadas entre personas físicas o jurídicas con determinados vínculos mercantiles o familiares, principalmente por alguno de los siguientes motivos:

  • Por la existencia de vinculación familiar de primer o segundo grado.
  • La pertenencia a un mismo grupo empresarial.
  • Cuando diferentes sociedades comparten administradores.
  • Las sociedades tienen accionistas de referencia comunes.


Las empresas que realicen operaciones con personas o entidades vinculadas, estarán obligadas a informar sobre las mismas a través del modelo 232 cuando se superen alguno de los siguientes límites:

  • El importe total de todas las operaciones realizadas con la misma entidad vinculada es superior a 250.000 euros (con independencia del tipo o número de operaciones).
  • El importe total de todas las operaciones específicas del mismo tipo (y mismo método de valoración) con entidades vinculadas es superior a 100.000 euros.
  • El importe total de todas las operaciones del mismo tipo (y mismo método de valoración) con entidades vinculadas es mayor al 50% de la cifra de negocios de la entidad (con independencia del importe individual de cada operación o con cada entidad vinculada).


No obstante, quedan excluidas las operaciones entre entidades del mismo grupo fiscal, de agrupaciones de interés económico (AIE), de uniones temporales de empresas (UTE) o dentro de una oferta pública de venta o adquisición de valores (OPV / OPA), que no se informarán a través del referido modelo 232.

En este sentido, a la hora de aplicar dichos límites debemos tener presente que las operaciones con entidades vinculadas se valoran por su valor de mercado, es decir, la contraprestación que se habría acordado por partes independientes.

La agencia Tributaria podrá comprobar si dichas valoraciones son correctas, y en su caso, se efectuarán las correcciones valorativas que procedan.

¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 232?

El modelo 232 se presentará de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria durante el mes de noviembre del año, siempre que el ejercicio económico de la empresa coincida con el año natural.