Modelo 720 y el impacto de la sentencia europea

La Ley General Tributaria regula la obligación de los residentes en España de presentar anualmente una declaración informativa sobre sus bienes y derechos en el extranjero, a través del Modelo 720.

En concreto, se debían declarar en este impuesto las cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero, monedas virtuales, seguros de vida, participaciones en cualquier entidad o bienes inmuebles y derechos sobre ellos, situados en el extranjero, cuando superen los 50.000 euros de valor.

La norma también recogía multas y sanciones por presentación extemporánea o con datos falsos o inexactos, y la consideración como ganancias patrimoniales no justificadas los activos no declarados con independencia de la fecha de su adquisición, ni limitación temporal.

En sentencia de 27 de enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la UE anula el régimen español 720 por vulnerar la libre circulación de capitales y por la desproporción de las sanciones, por tanto, el modelo 720 es contrario a la normativa europea.

¿Por qué considera el TJUE que la normativa es contraria al derecho de la UE?

-Porque la normativa 720 establece una restricción a la libre circulación de capitales en la medida en que tiene como efecto disuadir a los residentes en España de transferir sus activos al extranjero.

-Porque el incumplimiento o cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación conlleva la tributación como ganancias patrimoniales no justificadas a cargo del contribuyente, sin posibilidad de ampararse en la prescripción.

-Porque se sanciona dicho incumplimiento con una sanción del 150% de la cuota correspondiente a esas rentas no declaradas, sanciones que además se pueden acumular con multas de cuantía fija no limitadas. Se consideran elevadas y de carácter extremadamente represivo, vulnerando el principio de proporcionalidad.

Las sanciones impuestas hasta la fecha no firmes o recurridas y pendientes de resolución deberán ser anuladas, al igual que las recalificaciones como ganancias no justificadas de patrimonio derivadas del incumplimiento de la obligación a declarar.

¿Sigue vigente la obligación de presentar el modelo 720?

Sí, la sentencia no ha declarado ilegal todo el modelo sino aspectos concretos del régimen sancionador y la imprescriptibilidad, por lo que debe presentarse de forma telemática antes del 31 de marzo de 2022.

Desde la publicación de la sentencia en el Diario Oficial de la Unión Europea el 27 de enero de 2022 se produce un vacío legal, aunque ya se ha anunciado su futura reforma antes de que termine el plazo de presentación del modelo para adecuar los plazos de prescripción y cuantía de las sanciones.