Deducción en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas

Son tres las nuevas deducciones temporales que se aprobaron en el RDL 19/2021, incorporando en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la disposición adicional quincuagésima.

Es un incentivo temporal que se aplicará a las cantidades invertidas para la mejora de la eficiencia energética de los edificios residenciales y viviendas, acreditadas mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente.

Son deducciones estatales por lo que su importe se restará sólo de la cuota íntegra estatal del IRPF.

¿Qué gastos dan derecho a deducción?

Formarán parte de la base de deducción las cantidades satisfechas por las obras realizadas, siempre que su pago no se efectúe en efectivo, incluyendo:

  • Los honorarios profesionales, proyectos técnicos, dirección de obras.
  • Costes de ejecución de obras.
  • Inversión en equipos y materiales.
  • La emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética. 


Deducción por las obras realizadas para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración en vivienda habitual

Pueden acogerse las personas físicas que realicen actuaciones de rehabilitación y mejora en las que se obtenga una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración, según certificado de eficiencia energética de la vivienda, que deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023.

El tipo de vivienda en propiedad por el que se puede acoger a la deducción es vivienda habitual del contribuyente, o cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.

Los contribuyentes podrán deducirse el 20% de las cantidades satisfechas por obras realizadas entre el 6 de octubre 2021 a 31 de diciembre 2022, con el límite máximo de base de deducción de 5.000€ por vivienda.

Deducción por las obras realizadas para la reducción del consumo de energía primaria no renovable, o mejora de la calificación energética en vivienda habitual

Pueden acogerse las personas físicas que realicen actuaciones de rehabilitación o mejora en las que se reduzca al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B». El certificado de eficiencia energética deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2023.

El tipo de vivienda en propiedad por el que se puede acoger a la deducción es vivienda habitual del contribuyente, o cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.

Los contribuyentes podrán deducirse el 40% de las cantidades satisfechas por obras realizadas entre el 6 de octubre 2021 a 31 de diciembre 2022, con el límite máximo de base de deducción de 7.500€ por vivienda.

Deducción por actuaciones para la reducción del consumo de energía primaria no renovable, o mejora de la calificación en edificios de uso predominante residencial

Pueden acogerse las personas físicas en cuyo edificio se hayan realizado obras de mejora o rehabilitación en las que se obtenga una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética del edificio, o mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B». El certificado de eficiencia energética deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2024.

Tiene que tratarse de actuaciones de mejora que afecten al conjunto del edificio, asimilándose plazas de garaje y trasteros adquiridos con las viviendas.

Los contribuyentes podrán deducirse el 60% de las cantidades satisfechas por obras realizadas entre el 6 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2023, con el límite máximo de base de deducción de 15.000€ por vivienda.